Medida iniciada el 1º de octubre pasado "no es admisible ya que no cumple con la normativa vigente", en comunicado enviado por el Seremi de Transporte y Telecomunicaciones(MTT), en cuanto a los plazos que debe cumplir una medida de alza de pasajes, como se explica en el artículo 41 del Decreto Supremo 212/92, que señala "En el caso de servicios de transporte público colectivo de pasajeros, el valor de la tarifa, así como cualquier incremento del mismo, deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría Regional respectiva con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos antes de su entrada en vigencia. Con el mismo plazo, el responsable del servicio deberá comunicar a los usuarios dicha variación mediante medios escritos exhibidos en un lugar visible al interior de los vehículos, quedando prohibida, para estos efectos, la utilización de cualquier aviso, leyenda o anuncio tanto en el parabrisas como en los demás vidrios del vehículo." Medida que fue ingresada el día 30 de septiembre pasado, y tendría como fecha legal de inicio, luego de ser comunicada apropiadamente a los usuarios, el día 30 de octubre, documento que se encuentran en manos de los presidentes de lineas de colectivos, I. Municipalidad de Laja e integrantes del concejo municipal.
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Documento oficial
Modificación de tarifas en locomoción colectiva
Decreto Supremo 212/92 MTT