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Retiran propaganda desde postes del alumbrado público en Laja luego de denuncias y cuestionamientos, medida que esta debidamente señalada y prohibida en la Ley 18.700 (artículo 32), y que durante los primeros días (desde 28 de septiembre) del período de propaganda electoral fue instalada un gran número especialmente en el sector céntrico de la comuna. Llamado que se suma al efectuado a nivel regional por el Grupo SAESA, empresa eléctrica Frontel, en el siguiente comunicado.
Consultado el Juez de Policía Local Joel Gallardo señaló la efectividad de esto, dos denuncias llegadas a través de carabineros, no particulares. Estas indicaban que había publicidad en los postes de alumbrado públicos. Agregó que fue sobreseído temporalmente esa gestión, y que en la actualidad los comandos aludidos han hecho retiro voluntario de dicha publicidad desde los lugares no habilitados para este fin.
Joel Gallardo, juez de policia local en Laja: "… se recibieron dos denuncias desde carabineros, no de particulares, sobre propaganda en postes del alumbrado público"
Molestias en relación a la publicidad ubicada en lugares prohibidos por la legislación, que se encuentran especificados en la Ley 18.700 artículo 32 donde se especifica;
Artículo 32.- No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
Las municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades en el retiro de dicha propaganda.
La propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse dentro del plazo señalado en el artículo 30. Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar tales elementos dentro de los tres días siguientes a la elección o plebiscito. En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, corresponderá al concejo municipal de cada comuna determinar aquellas vías públicas en que, excepcionalmente, la propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna.
Agrega que frente a esto, no fue una orden del tribunal, ya que, como no existía identificación exacta del denunciado, se ordenó sobreseer temporalmente esa gestión…
Joel Gallardo, juez de policia local en Laja: "…se ordenó sobreseer temporalmente, del tribunal no se dictó resolución para retirar carteles… fue iniciativa propia de los comandos"
En la actualidad es menor la cantidad de propaganda, que durante los primeros días de inicio de las campañas, fue ubicada en gran cantidad en el sector céntrico de la comuna lajina, provocando molestia entre algunos transeúntes, específicamente la ubicada en postes del alumbrado público.
Es por ello que la Municipalidad envío oficios a las diferentes candidaturas y comandos para que “se dé estricto cumplimiento a las normativas efectuando el retiro de aquella propaganda cuestionada”, fiscalización que dependerá de personal de carabineros.
Distintas reacciones entre las candidaturas especialmente al cargo de alcalde de Laja, debido a que una de las denuncias la realiza Jorge Sáez, quien pertenece al comando de oposición, en ella (se adjunta) no especifica algún candidato en especial señalando solamente que “quienes pretendan ser autoridad deben dar el mejor ejemplo de cumplimiento de las normas legales”, denuncia en aspecto general y con el fin de hacer un llamado a cumplir con lo que señala la legislación.
Por lo que se puede deducir del comunicado enviado por la Municipalidad y los dichos del juez Gallardo, las denuncias han sido esta y otras, algunas generales y otras específicas a ciertas candidaturas.
Esto ha causado molestias desde el comando de Vladimir Fica, actual alcalde y carta oficialista, ya que, sienten que es un ataque directo a su comando por presentar el mayor número de propaganda, especialmente, en los postes de alumbrado público y puntos del centro de Laja.
– RELACIONADOS –
GRUPO SAESA (Frontel) – Hace llamado a candidatos a no instalar propaganda en postes
DOCUMENTO – Una de las denuncias presentadas
DOCUMENTO – Respuesta Municipalidad de Laja