Juzgado de Garantía de Laja condena a alcalde de la comuna por acoso sexual a funcionaria. Cumplirá pena en libertad
• En procedimiento simplificado (causa rol 37-2022), el magistrado Josué Martínez Pinto impuso, además, a Quintana Inostroza la pena de suspensión de cargo público durante el tiempo que dure la condena, más el pago de una multa de 5 UTM.
Laja, 30 de abril de 2024; El Juzgado de Garantía de Laja condenó este martes 30 de abril al alcalde de la comuna, Roberto Elías Quintana Inostroza, a 40 días día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de acoso sexual. Ilícito perpetrado en dependencias municipales, en agosto de 2021.
En procedimiento simplificado (causa rol 37-2022), el magistrado Josué Martínez Pinto impuso, además, a Quintana Inostroza la pena de suspensión de cargo público durante el tiempo que dure la condena, más el pago de una multa de 5 UTM.
Según el requerimiento del Ministerio Público, aproximadamente a las 15 horas del 5 de agosto de 2021, Quintana Inostroza, alcalde de Laja, ingresó a una oficina de la Municipalidad, lugar donde se encontraba la víctima, la que estaba sola en la oficina, momento en que el condenado aprovechó para realizar actos de significación sexual que provocaron una situación intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, “consistentes en actos de acercamiento, abrazos, tocar con sus manos el rostro, pelo, brazos y manos de la víctima; intentar besarla, lo que es evitado por (…), continuando con los acercamientos, abrazos y besos en la mejilla de la víctima quien manifiesta su incomodidad pidiéndole que detuviera su actuar”.
Sobre la pena y la forma de cumplimiento, la resolución consigna que “atendida la concurrencia de una circunstancia atenuante, sin agravantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 69 del Código Penal, el tribunal aplicara la pena de prisión en su grado medio, y multa de cinco unidades tributarias mensuales más accesorias legales, conforme se ha solicitado por el ente persecutor”.
“En cuanto a la forma de cumplimiento, concurriendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la remisión condicional, como se dirá en lo resolutivo. No se hace lugar a la petición de la defensa, en orden a dar aplicación a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión de la imposición de condena, toda vez que no se han incorporado antecedentes suficientes para ello, solamente se cuenta con el extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones pretéritas, y la norma señalada requiere pluralidad de elementos favorables que hagan aconsejable la suspensión”, agrega.