Protocolo de funerales en tiempos de pandemia
Regional, Mayo de 2020; En el marco de la contingencia sanitaria que se vive a nivel mundial, debido a la pandemia COVID-19, desde el Departamento Acción Sanitaria de la unidad de saneamiento ambiental de la Seremi de Salud Biobío, se indicó en ordenanza 963, de fecha 19 de mayo, el protocolo dirigido a representantes legales de casas funerarias y cementerios de la Región del Biobío.
Ordenanza que indica (se adjunta), que las exigencias y medidas generales que aplican al manejo de cualquier fallecido, independiente a la causa del fallecimiento, lo indicado en Res.Ex. 285/2020 y protocolo de funerales en contexto de pandemia COVID-19; y las recomendaciones que el MINSAL y OMS, expresan:
«El cadáver de un fallecido por COVID-19 no significa un riesgo sanitario mayor al que ya existe previamente por la enfermedad, y que el riesgo reside en la posibilidad de aglomeración de personas asistentes al funeral, y por tanto es lo que se refuerza», indican.
CEREMONIA Y SEPULTACIÓN
- Todo el proceso del funeral (tanto el velorio, ceremonia o entierro), debe tener una duración máxima de 90 minutos.
- En ese entendido la asistencia a la celebración queda restringida exclusivamente al núcleo directo del fallecido con un máximo de 20 personas.
- Se restringe la asistencia de personas que la Seremi de Salud determinó como contactos estrechos para COVID-19 quienes deben permanecer en cuarentena.
- El velorio o ceremonias deben ser realizadas en un lugar determinado especialmente para ello, pero queda supeditada a publicaciones que el Ministerio de Salud vaya realizando día a día, donde puede prohibir la realización de velatorios dada la situación epidemiológica del país o Región del Biobío.
- Queda prohibida la celebración de velorios en domicilios
- El entierro debe ser realizado en un lugar definido como cementerio según el Código Sanitario, Reglamento General de Cementerios.
- Se recomienda no utilizar decoración durante las ceremonias, para así evitar la cadena de contagio por contacto. Por ejemplo, velas, flores, fotos, etc.
- Los asistentes deben cumplir con las medidas de distanciamiento social establecidas, es decir, mínimo 1 metro entre cada persona.
Con lo anterior, se solicita que las casas funerarias y cementerios deben notificar a sus usuarios de estas medidas sanitarias, del cual se sugiere mantener algún medio verificados, y ante incumplimiento de parte de las familias, comunicar oportunamente a la Autoridad Sanitaria, de lo contrario serán solidariamente responsable del incumplimiento a estas exigencias, añaden.
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