En período de alerta sanitaria y para especialistas en convenio con Fonasa que atienden por libre elección
La medida regirá para todos los especialistas en Convenio con Fonasa (Modalidad Libre Elección/MLE) y busca minimizar el contacto por las atenciones presenciales.
Consulta de medicina general, 29 de especialidades, psicoterapia, fonoaudiología y nutrición son a las consultas que se podrán realizar a distancia usando la tecnología.
Nacional, Marzo de 2020. Dada la Alerta Sanitaria por COVID – 19 y la recomendación de realizar el mayor aislamiento posible entre las personas, Fonasa ha introducido un importante cambio en su normativa con el objeto de facilitar la atención de salud en forma remota o virtual.
Mientras dure la alerta sanitaria, las atenciones para consultas médicas, de psicología, fonoaudiología y nutricionista se podrán realizar de manera remota a través de alguna plataforma o medio digital, y no será necesario realizar la atención de manera presencial.
La nueva norma técnica exigirá al prestador mantener el registro (ficha médica) de la atención en la misma forma que se hace en una consulta presencial, y que se utilice un medio digital que permita la interacción entre el prestador y el paciente en tiempo real, resguardando la privacidad de la consulta. Por lo tanto, prestaciones que podrían verse afectadas en su continuidad dada la actual pandemia que se vive a nivel global, ahora se podrán efectuar en tiempo real, independiente del lugar geográfico donde se encuentre el profesional y su paciente, evitando además la propagación del virus.
Las prestaciones a las que podrán acceder son: consultas médicas generales y de especialidades, de psicología, psicoterapia, fonoaudiología y nutricionista.
De acuerdo a la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes del Pacientes, será muy relevante que el prestador tome todas las medidas de seguridad de la información para que la interacción directa entre el médico y beneficiario se realice de forma segura, manteniendo el resguardo y registro de la ficha clínica. Por lo tanto, y lo establece la nueva normativa, el prestador será el responsable de que la atención se realice en un ambiente privado que garantice el máximo resguardo de la confidencialidad del acto médico, siendo Fonasa quien, en sus atribuciones legales, fiscalice en cualquier momento que esto se cumpla.
“Sabemos, y así lo han hecho ver nuestras autoridades sanitarias, que el mejor combate a esta pandemia es procurando la menor cantidad de contacto social. Necesitamos hacer todos los esfuerzos, personales y colectivos, para que esto ocurra. Con este cambio contribuimos a ese objetivo y permitimos que se sigan haciendo los controles necesarios porque todos necesitan seguir con sus tratamientos habituales. Con esta medida podremos ayudar a que disminuya el contacto entre las personas, evitando los traslados y las atenciones presenciales. Estamos en una difícil situación país y debemos trabajar unidos desde todos los frentes” afirma el Director Nacional de Fonasa, Marcelo Mosso.
La normativa estará vigente mientras dure el período de Alerta Sanitaria y nace tras una serie de reuniones y trabajos colaborativos entre el Fondo Nacional de Salud y representantes de Sociedades Científicas y Colegios de Profesionales. Juntos buscamos soluciones para que los pacientes y los especialistas tuvieran continuidad en la resolución de los problemas de salud, a pesar de COVID – 19.
Para que se concreten estas atenciones, habrá que contar con ciertos mínimos indispensables: una ficha médica (que incluso podría ser un audio); que se utilice alguna plataforma tecnológica (el profesional podrá decidir con su paciente la que le sea más simple y fácil para ambos) y muy importante, que la plataforma tecnológica garantice la confidencialidad del acto médico.
Si el doctor debe entregar una receta médica, ésta la podrá enviar digitalmente para que el paciente la imprima o muestre en la farmacia, a excepción de aquellas recetas retenidas que deben seguir siendo emitidas físicamente o con firma electrónica avanzada. Sí es muy importante que el prestador que realice esta modalidad de atención por Fonasa, ya haya estado previamente inscrito para realizar atenciones en la Modalidad Libre Elección, no es necesario una nueva inscripción especial. De hecho, los códigos de atención y aranceles son los mismos.
Sobre la venta de bonos, las autoridades explican: “para realizar estas atenciones se recurre a los mismos bonos de atención que actualmente tenemos y que se pueden adquirir de la forma habitual: a través de la web de Fonasa, llamando al call center para obtener un pre folio, físicamente en nuestras sucursales o de Chile Atiende, método que nosotros recomendamos no utilizar en este tiempo, o mediante soluciones que algunos prestadores grandes están desarrollando para hacer esta compra a distancia”.
RECUADRO
Códigos, aranceles y normativas
En las atenciones que entregan los establecimientos privados en convenio con Fonasa (Modalidad Libre Elección /MLE) las atenciones tienen una codificación con su glosa, un arancel (que se refiere al precio y copago) y una norma técnica (que entrega el marco con la cual ésta se produce). Lo que se flexibilizó o cambió ahora es la norma técnica. En las normas técnicas, se ha ampliado el marco con el cual se puede generar estas atenciones en forma remota como primera atención.
Consultas y atenciones que se podrán realizar vía remota como primera consulta.
- Consulta médica electiva.
- Consulta Médica de Especialidad en Dermatología.
- Consulta Médica de Especialidad en Geriatría.
- Consulta Médica de Especialidad en Endocrinología Adulto.
- Consulta Médica de Especialidad en Psiquiatría adultos.
- Consulta Médica de Especialidad en Psiquiatría pediátrica y de la adolescencia.
- Consulta Médica de Especialidad en Medicina Familiar.
- Consulta Médica de Especialidad en Medicina Interna.
- Consulta Médica de Especialidad en Pediatría.
- Consulta Médica de Especialidad en Diabetología.
- Consulta Médica de Especialidad en Genética Clínica.
- Consulta Médica de Especialidad en Nefrología Adulto.
- Consulta Médica de Especialidad en Nefrología Pediátrico.
- Consulta Médica de Especialidad en Radioterapia Oncológica.
- Consulta Psicólogo clínico.
- Psicoterapia Individual.
- Sesión de psicoterapia de pareja (con ambos miembros)
- Evaluación de voz.
- Evaluación de habla.
- Evaluación del lenguaje (incluye voz, habla y aspecto semántico, sintáctico y fonológico, etc.)
- Rehabilitación de la voz.
- Rehabilitación del habla y/o del lenguaje (máximo 30 sesiones anuales)
- Atención Integral de Nutricionista.
Además, se autorizan consultas de seguimiento y/o control, siempre y cuando el profesional conozca o tenga acceso al historial clínico del paciente, a las siguientes:
Consulta Médica de Especialidad en Reumatología.
|
Consulta Médica de Especialidad en Endocrinología Pediátrica.
|
Consulta Médica de Especialidad en Neurología Adultos.
|
Consulta Médica de Especialidad en Oncología Médica.
|
Consulta Médica de Especialidad en Cardiología.
|
Consulta Médica de Especialidad en Hematología.
|
Consulta Médica de Especialidad en Infectología.
|
Consulta Médica de Especialidad en Inmunología.
|
Consulta Médica de Especialidad en Medicina Física y Rehabilitación
|
Consulta Médica de Especialidad en Obstetricia y Ginecología
|
Consulta Médica de Especialidad en Urología
|
Consulta Médica de Especialidad en Coloproctología
|
Consulta Médica de Especialidad en Enfermedades Respiratorias Adulto.
|
Consulta Médica de Especialidad en Enfermedades Respiratorias Pediátricas.
|
Consulta Médica de Especialidad en Gastroenterología Adulto.
|
Consulta Médica de Especialidad en Gastroenterología Pediátrico.
|
Consulta Médica de Especialidad en Radioterapia Oncológica.
|
RELACIONADOS