Concejal Ricardo Rojas es condenado a 2 años de presidio efectivo por caso de abuso
Los Ángeles, Noviembre de 2016; Tras el juicio oral iniciado hace una semana en contra de Ricardo Hugo Rojas Guajardo en el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, se condenó el día de ayer –martes 22 de noviembre- al imputado a la pena efectiva de 2 años de presidio, como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual con circunstancias de estupro, ilícitos perpetrados durante el año 2011 en la comuna de Laja.
El actual concejal de la comuna de Laja, cargo que ocupaba hace unos 6 meses (ver nota), quien además realizó durante varios años en la comuna labores de profesor de educación física y entrenador de fútbol, esta última función tanto en Laja como en Los Ángeles, y quien en la actualidad se desarrollaba en labores académicas y deportivas en la comuna angelina.
Luego de la investigación, que no tuvo la presencia de la víctima, ya que, lamentablemente falleció en un accidente automovilístico en el pasado mes de septiembre, por ello, principalmente las pruebas apuntaron a los relatos de las psicólogas tratantes y los padres del joven.
Con ello se pudo comprobar que el año 2011, cuando la víctima era un menor de 15 años, sufrió tocaciones por parte del imputado cuando era su entrenador de fútbol en la comuna lajina, así fue indicado por el persecutor Gonzalo Burgos. El Ministerio Público estaba solicitando por el delito de abuso sexual en contra del menor con circunstancias de estupro una pena de 4 años de privación de libertad para Rojas Guajardo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Marisol Panes Viveros (presidenta), María José Salas Campos (redactora) y Juan Pablo Lagos Ortega– aplicó, además, a Rojas Guajardo las accesorias legales de inhabilitación absoluta temporal para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la interdicción del derecho a ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en los ámbitos educacionales, o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el plazo de 5 años.
En este sentido el vocero del Tribunal, juez Juan Pablo Lago, señaló a BioBioChile.cl que “el tribunal determinó que la pena (2 años) que se le impone al condenado se debe cumplida de forma efectiva. No se cumplían por el sentenciado los requisitos contemplados en la Ley 18.216 para otorgarle una pena sustitutiva, por lo tanto, debía cumplir de forma efectiva, privado de libertad… la pena que se le impuso”.
Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Cercanos al joven se abstuvieron de realizar mayores declaraciones, mostrando cierta conformidad con que la pena de cárcel sea efectiva, lamentando por cierto, que la víctima no pudiera conocer en vida… que finalmente se hizo justicia en su caso.
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