Entregan bases para postulación a período extraordinario de Subvención Municipal
BASES POSTULACIÓN PERÍODO EXTRAORDINARIO SUBVENCIÓN MUNICIPAL AÑO 2016
I.- BASES
1.- OBJETIVO
Regular el otorgamiento de subvenciones municipales a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de las funciones municipales.
2.- PARTICIPANTES
Podrán presentar proyectos las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que cumplan un rol en la comuna de Laja, que colaboren con el Municipio en el cumplimiento de sus funciones y que estén inscritas en el Registro Institucional y Nacional de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº19.862 y su Reglamento.
3.- POSTULACIÓN
Cada organización podrá presentar un proyecto para fomentar y potenciar actividades que vayan en cumplimiento de las funciones municipales dentro de la comuna de Laja o que beneficien a habitantes de la comuna de Laja, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en las presentes Bases.
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4.- TIPO DE PROYECTOS QUE SE PUEDEN POSTULAR
Los proyectos que se presenten pueden abarcar actividades relacionadas con el fomento del Arte y la Cultura, la Educación, la Salud y la Protección del Medio Ambiente, la Asistencia Social y Jurídica, la Capacitación, la Promoción del Empleo y el Fomento Productivo, Promoción del Desarrollo Comunitario, el Turismo, el Deporte y la Recreación.
Reparaciones menores sedes comunitarias y deportivas, prevención de riesgos, apoyo y fomento de medidas de prevención en seguridad ciudadana.
La promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
5.- ETAPAS DE EJECUCIÓN DE UN PROYECTO
Las etapas que debe pasar un proyecto para ser financiado con subvención municipal, corresponderán a las siguientes:
a).- Factibilidad Técnica
b).- Evaluación
c).- Selección definitiva por la autoridad
d).- Ejecución
e).- Rendición de la ejecución
6.- PLAZOS
Entrega de bases: | 23 febrero al 10 marzo 2016 |
Recepción de solicitudes: | Hasta el 10 de marzo de 2016 |
Evaluación: | Viernes 11 al lunes 14marzo de 2016 |
Selección de proyectos: | Al 15 de marzo de 2016 |
No obstante lo señalado, y en concordancia con lo establecido en el Artículo Nº 7º de la Ordenanza Municipal sobre Subvenciones Municipales, excepcionalmente y por motivos justificados, que evaluará el Alcalde, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una subvención fuera del plazo indicado, siendo exigible de todas maneras los requisitos de las presentes bases.
7.- FACTIBILIDAD TÉCNICA
Al momento de postular, las instituciones deben presentar e ingresar en Oficina de Partes del Municipio en la fecha estipulada, lo siguiente:
- Formulario solicitud subvención municipal (adjunto) con firma del representante legal y del secretario. Las organizaciones presentarán en anexos, el Proyecto de Subvención que justifique con mayor claridad su solicitud.
- Señalar número de beneficiados directos.
- Indicar aporte de la organización, si lo hubiere.
- Certificado vigente de la Personalidad Jurídica.
- Certificado vigente de Registro Institucional de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, que deberá ser solicitado en Secretaría Municipal de la Municipalidad de Laja.
- Certificado vigente de Registro Nacional de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, que deberá ser solicitado a través del sitio registro19862.cl
El Municipio dejará fuera de concurso a las organizaciones que no presentaren los antecedentes exigidos en los plazos establecidos. Sin embargo, la Municipalidad podrá pedir cualquier antecedente adicional que considere necesario para un mejor resolver.
Las organizaciones que quedaren fuera de concurso, serán informados por la Dirección de Control de los motivos que llevaron a su eliminación.
8.- EVALUACIÓN
En caso que alguna organización no presente todos los antecedentes solicitados quedará automáticamente fuera de concurso y no pasará a la etapa de evaluación.
En esta etapa el Municipio podrá solicitar otros antecedentes que considere necesarios para la correcta evaluación y análisis del proyecto.
Los criterios utilizados para evaluar cada proyecto y su respectiva ponderación son los siguientes:
a) | Cobertura proyecto | 40% |
b) | Tipo de proyecto | 30% |
c) | Presentación proyecto | 30% |
Total | 100% |
Detalle de Puntajes
a.- Cobertura proyecto: Se medirá considerando la cantidad de beneficiados directos.
Rangos |
Puntaje |
De 10 a 50 beneficiados | 25 |
De 50 a 100 beneficiados | 50 |
De 100 a 150 beneficiados | 75 |
Sobre 150 beneficiados | 100 |
b.- Tipo de proyecto
Rangos |
Puntaje |
Reparaciones menores sedes comunitarias y deportivas; prevención de riesgos | 20 |
Salud, asistencia social y jurídica; La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | 40 |
Apoyo y fomento de medidas de prevención en seguridad ciudadana; Capacit., promoc. Empleo y F. Productivo; Protección del Medio Ambiente | 60 |
Educ., arte y cultura | 80 |
Turismo, deporte y recreación | 100 |
c.- Presentación proyecto: Aquí se evaluará la presentación general del proyecto, el respeto de los plazos, contenido y orden de la iniciativa. Coherencia.
Rangos |
Puntaje |
Regular | 25 |
Bueno | 50 |
Muy bueno | 75 |
Excelente-destacado | 100 |
9.- SELECCIÓN DE PROYECTOS
Una Comisión será la encargada de evaluar los proyectos que postulan y estará conformada por:
El Administrador Municipal, la Directora de Control, la Directora de Administración y Finanzas, el Secretario Comunal de Planificación y la Directora de Desarrollo Comunitario, o quien subrogue estos cargos.
Se confeccionará un listado con los proyectos ordenados de mayor a menor puntaje que será presentado al Alcalde, quien de acuerdo a los recursos financieros disponibles, definirá los proyectos que se presentarán al Concejo para su sanción.
Se considerarán aquellos proyectos que obtengan como mínimo 50 puntos ponderados (esto es sumado el puntaje y aplicado los criterios porcentuales de ponderación)
10.- EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Una vez que los proyectos hayan sido aprobados por el Concejo, el Alcalde dictará el Decreto Alcaldicio.
Para proceder al otorgamiento de subvención se deberá suscribir un Convenio, redactado por la Dirección de Control, donde estará establecida la modalidad y monto a asignar, tiempo de ejecución, detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de ellos.
11.- RENDICIÓN DE CUENTAS
Todas las instituciones que reciban una subvención municipal deberán rendir cuenta documentada en original de los gastos efectuados, que serán detallados en un formulario elaborado por el Departamento de administración y Finanzas del municipio, al que adjuntarán la documentación original de respaldo.
Las rendiciones deberán presentarse en la Dirección de Control, para su revisión y visación.
Con todo, las rendiciones de cuentas deben presentarse dentro del año calendario correspondiente al otorgamiento de la subvención, debiendo reintegrarse los saldos no gastados, a más tardar la primera quincena de diciembre de dicho año calendario.
Las instrucciones para el proceso de rendición de cuentas serán impartidas por la Dirección de Control, una vez que hayan firmado el convenio.
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